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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESION ORDINARIA DE LA H. CAMARA DE SENADORES,
CELEBRADA EL JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2006

(Se presenta únicamente lo relacionado con el conflicto en Oaxaca)

PRESIDENCIA DEL CIUDADANO SENADOR MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA


-EL C. PRESIDENTE MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA: Ruego a la Secretaría informe a la Asamblea, el resultado del cómputo de asistencia de los señores senadores, para conocer si existe el quórum reglamentario.

-EL C. SECRETARIO RODOLFO DORADOR PEREZ GAVILAN: Honorable Asamblea, de acuerdo al sistema electrónico informo que se encuentran presentes 69 ciudadanos senadores. En consecuencia. Hay quórum, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE BELTRONES RIVERA: Se abre la sesión.

...

-EL C. PRESIDENTE SENADOR BELTRONES RIVERA: Honorable Asamblea: Nuestro siguiente asunto es la discusión de un dictamen de la Comisión de Gobernación por el que se analiza la solicitud de desaparición de poderes en el estado de Oaxaca, presentada ésta por particulares. Debido a que se ha distribuido entre la Asamblea, solicito a la Secretaría dé lectura a la parte resolutiva del dictamen.

-EL C. SECRETARIO SENADOR PEREZ GAVILAN: Doy lectura, Presidente, a la parte resolutiva de este dictamen.

“Primero. No procede la petición hecha por los ciudadanos Israel Ezequiel Lázaro Serna, Gilberto Hernández Santiago, Sonia Fuente Villalópez, Samuel Hernández Morales, Alejandro Eleazar Cruz López, Jorge Albino Ortiz y José Alberto García Raymundo, para que la Cámara de Senadores ejerza en el estado de Oaxaca la facultad prevista en el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las razones antes expuestas.

“Segundo. Notifíquese.

“Dado en el Salón de Reuniones de la Comisión de Gobernación, a los 19 días del mes de octubre, del año 2006”.

Por la Comisión de Gobernación, las siguientes rúbricas: senador Jesús Murillo Karam, Presidente; senador Felipe González González, Secretario; senador Adolfo Toledo Infanzón; senador Ricardo García Cervantes, senador Humberto Aguilar Coronado, senador Carlos Aceves del Olmo, senador Ramiro Hernández García, senador José Alejandro Zapata Perogordo, senadora Gabriela Aguilar García, senador Ramón Muñoz Gutiérrez, senador Alejandro González Alcocer.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR BELTRONES RIVERA: Informo a la Asamblea que el senador José Luis Lobato Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia presentó su voto particular sobre el dictamen a discusión. En consecuencia, se concede el uso de la palabra al senador José Luis Lobato Campos para presentar este voto particular.

-EL C. SENADOR JOSE LUIS LOBATO CAMPOS: Ciudadanas senadoras; ciudadanos senadores: El que suscribe, senador de la sexagésima legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formulo voto particular con relación al dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se analiza la solicitud de desaparición de poderes en el Estado de Oaxaca, presentada por particulares, de conformidad con los siguientes considerandos.

En mi carácter de integrante de la Comisión de Gobernación de esta soberanía, he solicitado el uso de la palabra para razonar mi voto particular en contra del dictamen que nos ocupa, porque estoy consciente de que procede la declaratoria de esta asamblea en el sentido de que debe nombrarse un gobernador provisional en el Estado de Oaxaca, al configurarse debidamente la desaparición de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en términos de lo que establece la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correspondiente ley reglamentaria.

Y no quisiera, en manera alguna, ser cómplice, en la más pura excepción de la palabra, de cualquier lamentable hecho que pudiera presentarse en el Estado de Oaxaca, si la mayoría de esta asamblea convalida el dictamen suscrito por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Gobernación.

Sin la pretensión de faltarle al respeto a ninguno de los integrantes de dicha comisión, considero que este dictamen fue elaborado atendiendo más a intereses político-partidistas que a la grave situación que se presenta en aquella entidad federativa.

No quiero hacer consideraciones sobre cada uno de los puntos detallados por la Comisión de Gobernación en su dictamen, con muchos de los cuales coincido plenamente y deberían ser la base de una conclusión en el sentido contrario de la que nos ha sido presentada; sino tan sólo circunscribirme a especificar los conceptos que a mi juicio configuran la desaparición de los tres Poderes del Estado.

Primero.- Tanto la Constitución federal como de las entidades federativas, establece que: “el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, en el primero de los casos. “Y –se abren comillas nuevamente- gobernador del Estado en las demás constituciones, incluida la de Oaxaca”.

Los secretarios de despacho, tanto federales como estatales, con el debido respeto, no son más que empleados del titular del Poder Ejecutivo. Si bien pueden ser considerados empleados de alto rango, en ninguna forma representan a este poder que es único, indivisible y no delegable.

En consecuencia, no es de aceptarse que el Gobernador de Oaxaca esté presente y supuestamente trabajando a través de su secretario de despacho. En ese sentido, el artículo segundo, inciso tercero, de la Ley Reglamentaria de la fracción quinta del artículo 76 de la Constitución General de la República es muy claro: “se configura, dice, la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos en que los titulares de los Poderes Constitucionales estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos; o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico”.

El gobernador sólo aparece en conferencias televisivas o de prensa, en hoteles de la Ciudad de México, en hangares o en estudios. No obstante, podemos comprobar fehacientemente su ausencia cuando en el informe que entregó la Administración Pública Estatal a la Comisión de senadores que estuvo en Oaxaca, en días pasados, señala que de enero a junio del presente año, se han ingresado 18 mil 810 millones de pesos y se han ejercido 14 mil 99 millones de pesos, o sea, que tienen ahorros por 4 mil 711 millones de pesos, cantidad que a la fecha, con toda seguridad, en estos últimos cuatro meses, se ha incrementado notoriamente. Qué bueno que Oaxaca no tenga ninguna necesidad ni ningún problema para que este dinero se ejerza. Es un Estado que seguramente requiere inversiones de muchos miles de millones de pesos más. No se debe ni se puede tener detenida una inversión de ese momento, lo que tan sólo obedece a que no hay Poder Ejecutivo.

Segundo.- El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado informó a la Comisión de Senadores que no sesionan las siete salas que integran el Tribunal ni el Pleno del mismo, y que de los 79 tribunales de primera instancia, sólo funcionan normalmente. O sea, que la segunda instancia y el derecho de amparo no tiene vigencia en el Estado de Oaxaca y el pueblo está en total estado de indefensión. Y esto es consecuencia lógica de que el Tribunal, encargado de impartir justicia, ha desaparecido en esa entidad.

Tercero.- A pesar de que el presidente del Congreso de Oaxaca informó a los senadores representantes de la Comisión de Gobernación que durante los Periodos Ordinarios y Extraordinarios de Sesiones, han propuesto diversas reformas a la Constitución Federal, así como a la Constitución local y discutido nuevas leyes, lo cierto es que mediante las reformas que los legisladores oaxaqueños hicieron el 28 de septiembre del 2006, según decreto número 317, en su artículo segundo transitorio, con las que determinaron prorrogar su propia permanencia en el cargo, cayeron dentro de la causal establecida en el inciso cuarto, artículo segundo, de la ley reglamentaria aludida, que a la letra dice:

“Se configura la desaparición de los Poderes de un Estado únicamente en los casos en que los titulares de los Poderes Constitucionales prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el periodo para el que fueron electos o nombrados, y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares”.

A pesar de que no ha llegado la fecha de celebrar las elecciones, actualmente el Instituto Electoral de Oaxaca no ha dado inicio al proceso electoral con el que debía elegirse a los nuevos titulares del Poder Legislativo. Por lo que es claro que se configura la desaparición de ese poder.

Debido a lo anterior, consideramos que hubiera sido más sensato escuchar la opinión de los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para con base en ello determinar si se ha configurado o no la desaparición de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de Oaxaca, a efecto de que esta soberanía pudiera hacer la declaratoria de que debe de nombrarse un gobernador provisional.

Claro que es discutible y complejo para el federalismo hacer uso de la facultad extrema que le otorga la Constitución General de la Nación al Senado de la República. Pero debemos de estar conscientes de que el bien público no tiene precio y sería ridículo que el Senado dictamine, por una parte, que no da lugar a proceder en Oaxaca para que la Cámara de Senadores ejerza en el Estado la facultad prevista en el artículo 75, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por la otra, que lo haga basado en un dictamen que en su conclusión segunda reconoce que, abro comillas, “resulta insoslayable que existen condiciones graves de inestabilidad e ingobernabilidad en el Estado de Oaxaca, que se ha trastocado el orden jurídico y la paz social”. Adicionalmente, en diferentes considerandos del dictamen, se reconoce la ingobernabilidad que prevalece en el Estado.

Por el debido respeto al trabajo desarrollado por mi compañera y compañeros senadores integrantes de la Comisión de Gobernación, considero que este Pleno no debe aprobar el dictamen presentado, porque nos expondríamos al señalamiento público al aprobar este monumento jurídico, el cual lo único que provocará será enturbiar aún más el momento político y nos convertirá en responsables de todos los males que en los próximos días que acontezcan en Oaxaca.

En pocas palabras, haremos el trabajo sucio del Gobierno Federal, lo cual no sería justo para ninguno de los senadores integrantes de esta Asamblea.

Y concluyo, compañeros senadores y senadoras.

“El ojo de la conciencia no se apagan en el fondo de la tumba. Y creo que nada es mas grave para un hombre público que resignarse a la oscuridad de dejar escrito su nombre solo sobre la tosca lápida de un sepulcro”.

Es cuanto, Presidente. (Aplausos).

- EL C. PRESIDENTE BELTRONES RIVERA: Gracias, señor Senador Lobato.

Sonido al senador Jesús Murillo.

- EL C. SENADOR JESUS MURILLO KARAM (Desde su escaño): Yo quisiera pedir que se leyera el dictamen para fundamentarlo.

- EL C. PRESIDENTE BELTRONES RIVERA: El senador Jesús Murillo está solicitando a esta Presidencia, que no obstante ha sido distribuido el Dictamen en esta Asamblea, se le dé lectura completa para mayor ilustración de la misma. A lo cual, esta Presidencia no tiene inconveniente.

Y ruego que antes de que se dé lectura al otro voto particular en contra, la Secretaría proceda a obsequiar esta solicitud del Presidente de la Comisión de Gobernación.

Léase el Dictamen de forma completa.

- EL C. SECRETARIO DORADOR PEREZ GAVILAN: Dictamen de la Comisión de Gobernación, por el que se analiza la solicitud de desaparición de poderes en el Estado de Oaxaca, presentada por particulares.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el escrito sin fecha, presentado por los ciudadanos Israel Ezequiel Lázaro Serna, Gilberto Hernández Santiago, Sonia Fuente Villalópez, Samuel Hernández Morales, Alejandro Eleazar Cruz López, Jorge Albino Ortiz y José Alberto García Raymundo, por medio del cual solicitan a la Cámara de Senadores ejerza la facultad que le confiere el artículo 76, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estado de Oaxaca.

Recibida la petición, los integrantes de la Comisión se abocaron al estudio de la misma, con la responsabilidad de analizar detalladamente su contenido, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, numeral 2, inciso a), 94 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 61, 87, 88, 94 y demás relativos del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emiten el presente dictamen.

Antecedentes:

1.- Con fecha 2 de agosto del 2006, la vicepresidenta de la Comisión Permanente turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores el escrito presentado por los ciudadanos Israel Ezequiel Lázaro Serna, Gilberto Hernández Santiago, Sonia Fuente Villalópez, Samuel Hernández Morales, Alejandro Eleazar Cruz López, Jorge Albino Ortiz y José Alberto García Raymundo, por medio del cual solicitaron la intervención de la Cámara de Senadores para que intervenga en términos de la facultad exclusiva que le confiere la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estado de Oaxaca.

2.- con fecha 1° de agosto de 2006, los mismos ciudadanos presentaron otra comunicación bajo el rubro de “Ampliación de Acción de Desaparición de Poderes del Estado de Oaxaca,”, misma que se turnó también a la Comisión de Gobernación que suscribe, como complemento de lo que anteriormente se había turnado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

En esta comunicación adicional presentaron una relatoría de hechos presuntamente de ocurrencia en el Estado de Oaxaca.

En dicho escrito se plante a la Cámara de Senadores las siguientes peticiones:

Primero.- De conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y atento a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Reglamentaria de la Fracción v del artículo 76 de la Constitución Federal de la República, se nos tenga por presentados con este escrito y documentales anexas, solicitando la declaratoria de que deba nombrarse un Gobernador Provisional y el nombramiento del mismo en los términos expuestos en el presente escrito.

Segundo.- Dar entrada a nuestra solicitud en términos de ley, y se sirvan convocar a sesiones extraordinarias a la Honorable Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a fin de que se reúnan dentro de los 3 días siguientes en que se reciba la presente solicitud, a efecto de que se aboque al conocimiento y substanciación de la misma.

Tercero.- Se nos tengan por ofrecidas las pruebas a que nos referimos en el cuerpo de este escrito, admitirlas por estar ofrecidas conforme a derecho y ordenar su desahogo en términos de ley.

Cuarto.- Hecho que sea lo anterior, declarar que han desaparecido los poderes constitucionales del Estado de Oaxaca, emitir la declaratoria de que se está en el caso de nombrar un Gobernador Provisional, atento a lo dispuesto por el artículo 72, Fracción VI, de nuestra Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca vigente.

Quinto.- En consecuencia, decretar la desaparición de poderes existe en el Estado de Oaxaca y el nombramiento de Gobernador Provisional del Estado de Oaxaca, atento a lo dispuesto por el artículo 5° y 7° de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal de la República.

Los documentos y materiales entregados como pruebas que sustentan su petición son los siguientes:

1.- Copia del informe sobre las violaciones a los derechos humanos cometidos durante el desalojo del plantón magisterial de junio 14 del año 2006.

2.- Copia del Informe 2006-México-Amnistía Internacional.

3.- Sexto Informe Red Oaxaqueña de Derechos Humanos. Situación de los Derechos Humanos en Oaxaca.

4.- Copia de la Recomendación 08/2005 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

5.- Copia del documento Análisis de Coyuntura Oaxaca 2005, elaborado por Alternativa A.C., EDUCA.

6.- Copia del Informe del relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Señor Rodolfo Stanvenhagen de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

7.- Copia del documento Breve Informe sobre Homicidios y violencia contra las mujeres en el Estado de Oaxaca, del 8 de noviembre del 2004 de la Organización Colectiva Huaxyacac.

8.- Copia del Boletín de Prensa de Colectivo por la Democracia.

9.- Ejemplar de la Edición Especial del Diario Tucán de Oaxaca de junio de 2006.

10.- Disco magnético que contiene fotografías del desalojo de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado.

11.- Copia del recorte de prensa de fecha 18 de junio de 2006.

12.- Copia del Boletín de Prensa de fecha 24 de junio de 2006 de la Red Oaxaqueña de Derechos Humanos.

13.- Copia de un Documento de orientación, análisis y consulta para el escenario actual de la jornada de lucha estatal de fecha 20 de junio del año 2006 de la misma Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores del Estado.

14.- Copia de un oficio presentado por diversas organizaciones el 9 de julio de 2006.

Tercero.- Con fecha 10 de agosto de 2006, la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura presentó un dictamen a los integrantes de la misma, que declaraba improcedente la solicitud de desaparición de poderes en el Estado de Oaxaca, el cual se aprobó por mayoría de votos.

Cuarto.- El 16 de agosto del mismo año, el Presidente y Secretario de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, remitieron el dictamen a la Mesa Directiva del Senado de la República.

Quinto.- El 20 de agosto el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Legislatura pasada, informó de la existencia del dictamen en comento para que se incluyera en el inventario de asuntos a que se refiere el artículo 180 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Sexto.- Con fecha 14 de septiembre de 2006, la LIX Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, aprobó el Decreto por el que se excita a los Poderes de la Unión a prestar protección al Estado de Oaxaca, ante la situación de trastorno interior.

Séptimo.- Con fecha 19 de septiembre de 2006, se dio a conocer al Pleno de la Cámara de Senadores de la LX Legislatura, una comunicación de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, que a su vez daba cuenta de otra del a Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, en la que informaba de la existencia de un proyecto elaborado por la Comisión de Gobernación sobre el asunto de Oaxaca.

Octavo.- La Mesa Directiva del Senado de la República de la Sexagésima Legislatura dispuso que dicho proyecto quedaba en poder de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios hasta quedar conformada la comisión correspondiente.

Nueve.- El 5 de octubre de 2006, es decir al día siguiente de la aprobación de la integración de las comisiones del Senado de la República de la Sexagésima Legislatura, se instaló la Comisión de Gobernación recibiendo, entre otros asuntos turnados por la Mesa Directiva, el proyecto de dictamen elaborado por la Comisión de Gobernación de la Quincuagésima Novena Legislatura relativo a la solicitud de desaparición de poderes en el Estado de Oaxaca.

Diez.- En la misma reunión, la Comisión de Gobernación de la Sexagésima Legislatura acordó iniciar de inmediato el análisis del proyecto de dictamen antes mencionado.

Once.- Para efecto de cumplir con lo dispuesto en el punto anterior, la Comisión de Gobernación llevó a cabo una reunión el 10 de octubre, en la que se acordó que de conformidad con lo establecido por el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el dictamen presentado por la anterior legislatura quedaría como proyecto de dictamen.

Doce.- En la misma reunión se acordó enriquecer y actualizar dicho proyecto de dictamen con nuevos elementos. Par tal efecto, se decidió crean un Grupo plural de Trabajo que se abocara a obtener y recabar información en relación con las condiciones que privan el Estado de Oaxaca; asimismo, se acordó recibir, por el Pleno de la Comisión, a los representantes de los poderes locales y a los actores involucrados en el conflicto de Oaxaca.

Trece.- El 10 de octubre de 2006, la Junta Directiva de la Comisión de Gobernación recibió a una comisión de 14 integrantes de la Asamblea Popular de Pueblos de Oaxaca y a 14 representantes de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, quienes expusieron ampliamente sus puntos de vista sobre la situación que vive el estado, afirmado que era indispensable, conveniente e indeclinable su petición de desaparición de poderes, y que no era posible que continuara en funciones el Gobernador Constitucional del Estado.

Catorce.- El día 11 del mismo mes, se recibió a los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, quienes argumentaron los motivos por los cuales no se debería considerar a éste poder del Estado bajo los supuestos establecidos por la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República.

Quince.- En dicha reunión, los magistrados informaron de diversas sentencias pronunciadas por el Poder Judicial del Estado con el propósito de argumentar que dicho poder no ha dejado de fungir como tal. A este respecto se entregó a la secretaría técnica la documentación que se precisa más adelante.

Dieciséis.- En reunión del mismo día, la Junta Directiva de la Comisión de Gobernación recibió a una comisión plural de integrantes del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, quienes expusieron razones del por qué no se debe considerar al Poder Legislativo local bajo los supuestos establecidos por la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República.

Diecisiete.- Para sustentar lo anterior, en esta misma reunión se entregaron a la secretaría técnica diversos decretos y acuerdos expedidos por la Legislatura local, así como los correspondientes periódicos oficiales. Dicha documentación se precisa más adelante.

Dieciocho.- El mismo día, el Presidente de la Comisión de Gobernación nombró a los Senadores: Alejandro González Alcocer del Partido Acción Nacional, Ramiro Hernández García del Partido Revolucionario Institucional, y Tomás Torres Mercado del Partido de la Revolución Democrática como integrantes de un Grupo plural de Trabajo encargado de viajar al Estado de Oaxaca, para obtener y recabar información relativa a la situación político jurídica que vive el Estado.

Diecinueve.- El 12 de octubre de 2006, el Grupo plural viajó a Oaxaca con el propósito de obtener información de forma directa sobre la situación que vive ese Estado.

Veinte.- Con fecha 13 de octubre de 2006, la secretaría técnica de la Comisión de Gobernación recibió diversa documentación enviada por el Poder Ejecutivo de Oaxaca, y a través de la cual se persigue acreditar que dicho poder no cae bajo los supuestos establecidos por la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República.

Dicha documentación queda precisada más adelante.

Veintiuno.- El 16 de octubre de 2006, el Grupo plural de Trabajo entregó a la secretaría técnica de la Comisión de Gobernación el informe de la visita al Estado de Oaxaca.

Visto lo anterior y considerando que la suscrita Comisión de Gobernación del Senado de la República estimó pertinente la elaboración del presente dictamen con apoyo en la siguiente:

Metodología del dictamen.

Para la elaboración del presente dictamen la suscrita Comisión de Gobernación estima necesario establecer una metodología de trabajo, analizando primero la facultad exclusiva del Senado de la República prevista en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal.

De la misma manera, considera dilucidar el ámbito de atribuciones previsto para todos y cada uno de los poderes del Estado de Oaxaca a la luz de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para después proceder a analizar los elementos que, directa e indirectamente, forman parte del expediente que obra en esta Comisión.

I.- Facultad constitucional. Uno de los fundamentos básicos de organización política de nuestro país, además de ser una república representativa y democrática, es el referente orden federal consagrado en la Constitución Política en cuanto a forma de organización de un estado; el federalismo presupone la existencia de diversas unidades en un plano de igualdad, independencia y autonomía entre sí que, conjuntamente a través de un pacto federal, dotan de atribuciones a una autoridad, llamada federación, con el cometido de salvaguardar y defender los intereses del grupo y articular las diversas partes en una convivencia armónica entre ellas.

El federalismo implica el mutuo respeto entre las entidades federativas y el de la federación con respecto a ellas. El órgano público más representativo de nuestro federalismo es el Senado de la República, en razón de que ahí se encuentran representadas las entidades federativas, siendo una de sus facultades exclusivas la que prescribe el artículo 76 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al efecto establece:

Son facultades exclusivas del Senado, uno al quinto, puntos suspensivos, numeral quinto, fracción V, declarar cuando haya desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.

El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.

El funcionario, así nombrado, no podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso.

Con el propósito de dilucidar el alcance de la facultad Constitucional del Senado de la República, prevista en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal, se estima necesario analizarla a la luz de dos vertientes fundamentales: como son los debates del Congreso Constituyente de 1916 y 1917, y la doctrina mexicana que también se ha pronunciado al respecto.

En este sentido, se hace necesario también puntualizar lo que a su vez dispone la ley reglamentaria del citado precepto Constitucional a efecto de precisar la intención que a su vez tuvo el legislador al desarrollarla.

Numeral I.- El Congreso constituyente, en lo que se refiere al espíritu que privó en el legislador constituyente en la sesión celebrada el día 15 de enero de 1917 al abordarse el tema de la fracción V del artículo 76 de la Constitución, el Diputado Paulino Machorro Narváez al realizar una aclaración respecto del sentido y alcance de ésta facultad afirmó:

Para cambiar la redacción de la fracción V se tuvieron en cuenta dos razones: una, que la discusión de este artículo se había suscitado desde el tiempo de la Constitución de 57, y el debate versó sobre si bastaba la desaparición de uno solo de los poderes o si era necesario que se verificara la desaparición de los Tres Poderes.

La Comisión tuvo en cuenta que faltando uno solo de los Tres Poderes y quedando los otros dos en cada estado, faltando el Ejecutivo, por lo general el Legislativo nombra a otro de cualquier otra manera para sustituirlo. Si falta el Legislativo no es completamente esencial para el funcionamiento momentáneo de los poderes de un Estado, se puede convocar a elecciones y se sustituye de aquella manera.

Si falta el judicial, naturalmente que para que la Federación intervenga, y hasta cierto punto invada la soberanía, se necesita que falten los otros tres poderes.

Este es un caso enteramente anormal, pero posible, sobre todo en tiempo de convulsiones políticas para evitar que la Federación pudiera abogarse la soberanía porque falta alguno de los poderes, se quiso expresar que faltarán todos los poderes; que no hubiera quién gobernara en aquel momento.

Como se puede advertir, la intención de legisladores, que existan circunstancias extremas, que tengan como consecuencia la inexistencia respecto de los tres poderes estatales para que, en su caso, se justifique la intervención de la Cámara de Senadores en el ámbito de atribuciones locales.

Segundo.- Aspecto doctrinales sobre la desaparición de poderes.

Para efecto de analizar de una manera exhaustiva, la facultad conferida a este Senado de la República, en el artículo 76 Constitucional, Fracción V, a juicio de esta comisión, es necesario revisar la doctrina nacional que se ha producido al respecto.

El autor Felipe Tena Ramírez, en su obra “Derecho Constitucional Mexicano”, establece: que la facultad del Senado presupone una situación, de hecho, anterior a su intervención, y que no puede ser obra del Senado, que todos los poderes del Estado hayan desaparecido.

La definición de que los poderes han desaparecido corresponde al Senado, pero debe hacerla con estricto apego a la realidad.

No es admisible suponer una situación, que ni es un hecho, ni cabe dentro de una hipótesis jurídica.

Una vez que el Senado ha verificado el hecho de que han desaparecido los poderes de un Estado, debe proceder a declarar que es, llegado el caso de nombrar gobernador provisional.

Por ello, a juicio de este autor, la resolución del Senado no es constitutiva de esta desaparición de poderes, sino meramente declarativa del hecho consistente en que previamente los mismos habían desaparecido, aunque la práctica inconstitucional ha consistido en considerar que los poderes desaparecen por virtud, y a partir de la resolución del Senado, tal como si esta fuera constitutiva.

En este contexto y en opinión de este autor, en el que caso de que por la fuerza se impida a los gobernantes de un Estado el ejercicio de su autoridad, ya sea porque se les arroje por la fuerza del Estado o de cualquier otro modo, lo conducente no es declarar la desaparición de poderes.

Otro autor mexicano, Ignacio Burgoa, señala al respecto que: “Esta facultad suele interpretarse incorrectamente, pues conforme a ello no incumbe al Senado declarar la desaparición de los poderes locales, sino nombrar un gobernador cuando todos ellos hayan desaparecido”.

La desaparición de poderes de un Estado es un fenómeno de facto que implica el rompimiento dentro de él del orden institucional, es decir, la violación de todo principio de autoridad provocada generalmente por disturbios interiores de diversa índole que entrañan al desconocimiento de sus órganos constituidos, y la rebeldía sistemática para acatar sus decisiones.

En otras palabras, desaparecen los poderes de un Estado cuando por causas de distinta naturaleza sus órganos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial carecen de la potestad imperativa de hacerse obedecer por los medios legales que de dispongan, recurriendo a la violencia para constreñir a los gobernados a la obediencia y respeto de su autoridad.

Por su parte el investigador Manuel González Oropeza, en lo que respecta a la forma de funcionamiento de la facultad conferida en la Fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comenta lo siguiente:

El Senado no puede desaparecer mediante una declaratoria los poderes constituidos de los estados, pues ello representaría la destrucción del sistema federal mexicano; se atentaría contra la autonomía de los estados al depositar en un órgano federal, como lo es la Cámara de Senadores, la facultad suprema de calificar a su arbitrio la legitimidad de los poderes estatales, así como la legalidad de sus actos y la posibilidad de remover a los titulares de dichos poderes sin ninguna consideración.

La declaración no puede tener efectos constitutivos, sino que debe ser reflejo de la realidad, y sólo constatar el hecho previo de la desaparición de poderes, aunque sin olvidar que, como toda autoridad, debe examinar las circunstancias que acompañen la desaparición y estudiar sobre si el caso amerita emitir dicha declaración.

Hay supuestos que requieren, no sólo la constatación simple y directa, sino también del desarrollo de una actividad de investigación y estudio más acucioso, que bien puede desempeñarse por el Senado a través de alguna comisión nombrada en su seno, como en múltiples casos se ha efectuado, o también por medio de la investigación que realice la Suprema Corte de Justicia, con fundamento en el párrafo III del artículo 97 Constitucional ya mencionado, como sucedió en los casos de desaparición acaecidos en Tamaulipas, 1918; Coahuila, 1925, y Guanajuato, 1946.

Además, González Oropeza, señala que existen dos formas de desaparición de poderes: fáctica y jurídica.

La primera se presenta cuando los titulares de los poderes fallecen, renuncian, abandonan sus cargos o tienen alguna imposibilidad física en forma simultánea para continuar ejerciendo su cargo.

En cuanto a la segunda señala dos supuestos: Cuando los titulares de los poderes se convierten en funcionario, de hecho, usurpadores, y cuando dichos titulares pretenden modificar el sistema de gobierno previsto en los artículos 40 y 115 Constitucionales.

En este sentido, recalca que la función que en estricto sentido corresponde al Senado, no es la de declarar la desaparición de poderes en un Estado, sino declarar que ha llegado el caso de nombrar a un gobernador provisional, es decir, consiste en una facultad de asignación condicionada a la constatación de un hecho la desaparición de todos los poderes.

El caso que se prevé es, precisamente, de que hayan desaparecido los poderes estatales para que proceda el nombramiento de un gobernador provisional.

Tercero.- Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 Constitucional.

Por su parte, la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, en sus artículos 1º y 2º previene:

Artículo 1º.- Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado, y hacer la declaratorio de que debe nombrase un gobernador provisional.

Artículo 2º.- Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales.

Numeral 1, quebranten los principios del régimen federal.

Numeral 2.- Abandonar en el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

Numeral 3.- Estuvieran imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de sus situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

Numeral 4.- Prorrogar en su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados, y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.

Numeral 5.- Promover o adoptar en forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

Respecto del artículo 2º trascrito, esta comisión considera necesario realizar una precisión sobre su aplicabilidad.

La exposición de motivos de la Iniciativa de Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, presentada por el Presidente de la República ante el Senado, manifiesta lo siguiente:

“En la enunciación de los casos que son motivo para la expedición de la declaratoria, se ha advertido que el precepto constitucional entiende la desaparición de poderes como un fenómeno o situación al que se enfrenta una entidad federativa que implica, o bien, un vacío absoluto en el ejercicio de poder local, o bien una desviación de los principios básicos, de la estructura política del Estado y de la forma de gobierno.

El artículo 2º de la Iniciativa caracteriza las diversas situaciones que configuran a la desaparición de poderes.

La Iniciativa de Ley reduce a las enunciadas las causas que llevan a tener por desaparecidos los poderes de un Estado, no se da esta facultad senatorial alcances de que carece conforme a una recta interpretación del texto constitucional”.

En el dictamen elaborado por las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, se establece que el espíritu que anima a la Iniciativa presidencial es totalmente compartido por las comisiones que suscriben, que proponen se incluyan algunas modalidades que serán expresadas en el cuerpo de este dictamen, en caminadas todas a que las normas que reglamentan las facultades que en este campo corresponden al Senado, sean de clara interpretación que no permitan especulaciones y se puedan aplicar y cumplir eficazmente.

De lo anterior se desprende que la facultad del Senado para interferir de esta forma en las entidades federativas, está restringida solamente a las hipótesis previstas en el artículo 2° de la Ley Reglamentaria, por lo que de no encuadrarse a las mismas los conflictos acontecidos en los estados, no puede ejercerse la facultad senatorial.

4.- En este orden de ideas, respecto de la ya citada facultad constitucional del Senado de la República, se pueden obtener las siguientes conclusiones:

a) La facultad senatorial antes descrita sujeta el caso del nombramiento de Gobernador Provisional a la previa desaparición de todos los poderes de un Estado. Por ello, la tarea fundamental de esta comisión se funda en corroborar la existencia o no de los Poderes de un Estado.

b) Es necesario que esta situación encuadre en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones del artículo 2° de la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76.

II.- AMBITO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PODERES EN EL ESTADO DE OAXACA.

-LA C. SECRETARIA ORTEGA PACHECHO: De conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Poder Público del Estado se divide para el ejercicio de sus funciones en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales desarrollarán sus funciones en la forma y términos previstos en la Constitución del Estado.

El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso del Estado, artículo 31, y tendrá períodos ordinarios de sesiones dos veces al año, artículo 42. Sus facultades están contenidas en las sesenta y seis fracciones que componen el artículo 59.

Asimismo, el artículo 63 señala que durante los recesos de la Legislatura, habrá una Diputación Permanente compuesta por cinco diputados propietarios y dos como suplentes, para el caso de la falta absoluta de los primeros.

El artículo 66 de la Constitución, señala que el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se ejerce por un solo individuo que se denominará Gobernador del Estado, el cual será electo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67. Las facultades del titular del Ejecutivo estatal se encuentran descritas en el artículo 69 de la Ley Fundamental oaxaqueña.

Por su parte, el artículo 99 establece que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Superior de Justicia, por los Jueces de Primera Instancia y por los Jurados.

III.- DOCUMENTOS Y MATERIALES ENTREGADOS COMO PRUEBAS.

Con las promociones descritas en el Capítulo de antecedentes, los solicitantes agregaron la siguiente documentación:

1.- Copia del Informe sobre las violaciones a los derechos humanos cometidos durante el despojo del plantón magisterial junio 14, 2006.

El informe sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el desalojo del plantón magisterial el 14 de junio de 2006, elaborado por la Red Oaxaqueña de Derechos Humanos, documenta la presunta violación a diversos derechos humanos de quienes fueron objeto de desalojo por las autoridades policiales.

2.- Copia del Informe 2006 México-Amnistía Internacional.

Este informe presenta una situación de violencia hacia determinados sectores de la sociedad en México.

3.- VI Informe Red Oaxaqueña de Derechos Humanos. Situación de los Derechos Humanos en Oaxaca.

Este informe retoma aspectos relativos a diversas violaciones a derechos humanos en el estado.

4.- Copia de la Recomendación 08/2005 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Esta Recomendación se enfoca básicamente a la actuación del Procurador de Justicia del Estado de Oaxaca.

5.- Copia de documentos Análisis de Coyuntura Oaxaca-2005 elaborado por Alternativa, A.C. EDUCA.

Contiene una descripción de hechos que, según se exponen, derivan de inconformidades motivadas de los procesos electorales de 2004.

6.- Copia del Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, señor Rodolfo Stavenhagen de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Presente un análisis de la situación de los derechos humanos de los indígenas de México en general.

7.- Copia del documento Breve informe sobre homicidios y violencia contra las mujeres en el Estado de Oaxaca, del 8 de noviembre de 2004 de la Organización Colectivo Huaxyacac.

Este informe destaca la situación de violencia contra las mujeres debido a las condiciones de exclusión social, injusticia y violación a los derechos humanos.

8.- Copia del Boletín de Prensa de Colectivo por la Democracia.

Este boletín se refiere al perfil que debería revestir el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

9.- Ejemplar de la Edición Especial del Diario Tucán de Oaxaca de junio de 2006.

10.- Disco magnético que contiene fotografías del desalojo de la Sección XXII del SNTE.

11.- Copia de recorte de prensa de fecha 18 de junio de 2006.

12.- Copia de boletín de prensa de fecha 24 de junio de 2006 de la Red Oaxaqueña de Derechos Humanos.

13.- Copia de diversos Boletín de Información de la Sección 22 del SNTE.

En cuanto a los documentos relacionados en los numerales 9 a 13, como ahí se menciona, se trata de publicaciones periodísticas, material fotográfico y boletines de prensa que pretenden reportar hechos públicos y notorios que acontecen en el estado.

14.- Copia de un oficio presentado por diversas organizaciones el 9 de julio de 2006.

En cuanto a este oficio reviste las características de un manifiesto a la opinión pública que denota diversas situaciones acaecidas no solamente en el Estado de Oaxaca sino en otras entidades.

15.- Documentos relativos al cambio de ubicación física de las principales oficinas sede los poderes del estado.

Respecto a los documentos que se exhiben con el propósito de acreditar un cambio de ubicación física de los poderes del estado de Oaxaca, como casual de imposibilidad para el ejercicio de sus funciones, de las mismas no se puede desprender que dichos poderes hayan abandonado el ejercicio de sus funciones; a la fecha continúan desarrollándolas, aunque no cabal y normalmente.

La necesidad que tuvieron los titulares y representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de adoptar temporalmente un inmueble distinto al que ocupan con regularidad, no es elemento constitutivo de ausencia, inexistencia o desaparición. Su residencia sigue ubicada en la ciudad de Oaxaca, capital del Estado y sede de dichos Poderes.

Por otra parte, como se menciona en el Capítulo de Antecedentes, los diferentes Poderes del Estado de Oaxaca han aportado diversa documentación, misma que al efecto se analiza por parte de esta Comisión dictaminadora.

ELEMENTOS DE PRUEBA APORTADOS POR LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA.

Respecto de la documentación recibida en esta Comisión por parte del Poder Judicial del Estado, referida en el antecedente número 14 del presente dictamen, la misma se hace consistir en lo siguiente:

Relación de documentos entregados por los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

1. Acta de visita ordinaria civil, Matías. 2006.

2. Acta de visita ordinaria penal, Tuxtepec, Oaxaca. 2006.

3. Acta de visita ordinaria 1° Familiar Tuxtepec, Oaxaca.2006.

4. Acta de visita ordinaria Juzgado Primero de lo Civil, Tuxtepec, Oaxaca, 6/09/2006.

5. Acta de visita ordinaria civil, Huajuapan. 2006.

6. Acta de visita ordinaria 1° Familiar de Tuxtepec, Oaxaca. 2006.

7. Acta de visita ordinaria penal, Tuxtepec, Oaxaca. 2006.

8. Acta de visita ordinaria Juzgado Mixto 1° Instancia, Cosolapa, Oaxaca. 2006.

9. Acta de visita ordinaria Familiar, Huajuapan. 2006.

10. Acta de visita ordinaria civil, Huajuapan. 2006.

11. Acta de visita ordinaria Familiar, Huajuapan. 2006.

12. Acta de visita ordinaria penal, Tehuantepec. 2006.

13. Acta de visita ordinaria Familiar, Juchitán. 2006.

14. Acta de visita ordinaria Juzgado Mixto de 1° Instancia, Cosolapa, Oaxaca. 2006.

15. Juzgado Primero Penal de Santa María Huatulco, Oaxaca. 2006.

16. Juzgado Mixto de Primera Instancia de Cosolapa, Tuxtepec, Oaxaca. 2006.

17. Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlaxiaco, Oaxaca. 2006.

18. Juzgado Mixto de Primera Instancia de Miahuatlan, Oaxaca. 2006.

19. Juzgado Mixto de Ixtlan, Oaxaca. 2006.

20. Juzgado Mixto de Tlacolula. 2006.

21. Juzgado Penal de Primera Instancia de Etla, Oaxaca. 2006.

22. Juzgado Mixto de Ocotlan. 2006.

23. Juzgado Civil de Salina Cruz, Oaxaca. 2006.

24. Juzgado Familiar de Salina Cruz, Oaxaca. 2006.

25. Juzgado Primero de Penal Salina Cruz, Oaxaca. 2006.

26. Juzgado Civil de Tehuantepec. 2006.

27. Juzgado Mixto de San Carlos Yautepec. 2006.

28. Juzgado Primero Penal de Huajuapan. 2006.

29. Juzgado Primero de Familiar de Huajuapan. 2006.

30. Juzgado Mixto de Salicayoapan. 2006.

31. Juzgado Civil de Huajuapan. 2006.

32. Juzgado Mixto de Primera Instancia de Distrito Judicial de Ejutla de Crespo. 2006.

33. Juzgado Familiar de Juchitán, 2006.

34. Juzgado Civil de Juchitán, Oaxaca 2006.

35. Juzgado Penal Juchitán, Oaxaca 2006.

36. Juzgado Mixto de Primera Instancia de Coixtlahuaca, Oaxaca, 2006.

Elementos de prueba aportados por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Por lo que hace al Congreso local, como se hace mención en el antecedente 16 del presente dictamen, éste aportó diversos elementos de convicción tendientes a acreditar su funcionamiento y que son los siguientes:

Relación de decretos del H. Congreso del Estado del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Número de decreto: 305. Fecha de aprobación: 4 de septiembre de 2006. Concepto: Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto, el artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: 36 Tercera Sección.

Número de decreto: 306. Fecha de aprobación: 4 de septiembre de 2006. Concepto: Ley de Justicia para adolescentes del Estado de Oaxaca. Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: 36 Tercera Sección.

Número de decreto: 307. Fecha de aprobación: 6 de septiembre de 2006. Concepto: La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 173 de su reglamento, declara Recinto Oficial para efectuar la sesión ordinaria del día de hoy, 6 de septiembre del año en curso, con la Sesión Permanente del actual Periodo Extraordinario, el inmueble ubicado en la calle Jacalón número 130, de la Agencia Municipal de San Felipe del Agua, del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, propiedad de la ciudadana diputada Ana Luis Zorrilla Moreno, en virtud de no existir las condiciones de seguridad para llevar a cabo dicha sesión en su Recinto Oficial. Al término de la misma el Poder Legislativo retomará su sede oficial. Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: 36 Tercera Sección.

Número de decreto: 308. Fecha de aprobación: 6 de septiembre de 2006. Concepto: Se aprueba el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca. Fecha de publicación: 9 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: 36 Cuarta Sección.

Número de decreto: 309. Fecha de aprobación: 8 de septiembre de 2006. Concepto: La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 173 de su reglamento, declara Recinto Oficial para continuar el día de hoy, 8 de septiembre del año en curso, con la Sesión Permanente del actual Periodo Extraordinario, el inmueble ubicado en la Carretera Panamericana número 96, Municipio de Santa María del Tule, Centro, Oaxaca, propiedad del ciudadano diputado Genaro V. Vásquez Colmenares, en virtud de no existir las condiciones de seguridad para llevar a cabo dicha sesión en su Recinto Oficial. Al término de la misma el Poder Legislativo retomará su sede oficial. Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: 37 Segunda Sección.

Número de decreto: 310. Fecha de aprobación: 8 de septiembre de 2006. Concepto: Se aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: 37 Segunda Sección.

Número de decreto: 311. Fecha de aprobación: 11 de septiembre de 2006. Concepto: La Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 173 de su reglamento, declara Recinto Oficial para continuar el día de hoy, 11 de septiembre del año en curso, el inmueble ubicado en la Carretera Panamericana número 96, Municipio de Santa María del Tule, Centro, Oaxaca, propiedad del ciudadano diputado Genaro V. Vásquez Colmenares, en virtud de no existir las condiciones de seguridad para llevar a cabo dicha sesión en su Recinto Oficial. Al término de la misma el Poder Legislativo retomará su sede oficial. Fecha de publicación: 16 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: 37 Segunda Sección.

Número de decreto: 312. Fecha de aprobación: 11 de septiembre de 2006. Concepto: Se aprueba la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca. Fecha de publicación: 23 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: 38 Segunda Sección.

Número de decreto: 313. Fecha de aprobación: 14 de septiembre de 2006. Concepto: Primero. La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamentos en los artículos 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, fracción XLIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, excita a los Poderes de la Unión a prestar protección al Estado de Oaxaca, ante la situación del trastorno interior. Segundo. La protección que se pide está principalmente dirigida al ciudadano Presidente de la República en el sentido de acatar su deber constitucional de auxiliar al Estado de Oaxaca mediante la presencia de las Fuerzas Federales a fin de restablecer la paz social, el orden público, evitar actos vandálicos y dar protección a los ciudadanos en general. Tercero. Los diputados integrantes de esta Quincuagésima Novena Legislatura, deberán trasladarse conjuntamente a la capital del país, con el objeto de hacer entrega del presente decreto en propia mano al ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, al Congreso de la Unión y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: Extra.

Número de decreto: 314. Fecha de aprobación: 27 de septiembre de 2006. Concepto: Se reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, La ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado, la Ley de Bienes Pertenecientes al Estado de Oaxaca, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y la Ley de Pensiones para los Empleados del Gobierno del Estado. Fecha de publicación: 7 de octubre de 2006. Fecha del periódico oficial: 40.

Número de decreto: 315. Fecha de aprobación: 27 de septiembre de 2006. Concepto: Se clausura el primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal, de la Quincuagésima Novena Legislatura. Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: Extra.

Número de decreto: 316. Fecha de aprobación: 28 de septiembre de 2006. Concepto: Se abre el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal de la Quincuagésima Novena Legislatura. Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: Extra.

Número de decreto: 317. Fecha de aprobación: 28 de septiembre de 2006. Concepto: Se modifican, reforman, adicionan y derogan varios artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: Extra.

Número de decreto: 318. Fecha de aprobación: 28 de septiembre de 2006. Concepto: Se clausura el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado. Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2006. Fecha del periódico oficial: Extra.

Elementos de prueba aportados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

En lo que hace al Poder Ejecutivo Estatal, con la comunicación referida en el numeral 19 del Capítulo de Antecedentes, el mismo acompañó la siguiente documentación respecto de su actuación.

Dependencia o entidad: Secretaría de la Contraloría. Anexos: 24 carpetas.

Dependencia o entidad: Dirección General de Comunicación Social. Anexos: 8 carpetas, 4 discos compactos.

Dependencia o entidad: Secretaría de Administración. Instituto de Innovación y Calidad Gubernamental. Dirección de Pensiones. Anexos: 6 carpetas. 19 testimonios notariales.

Dependencia o entidad: Coordinación General de COPLADE. Anexos: 19 carpetas.

Dependencia o entidad: Comisión Estatal del Agua. Anexos: 17 carpetas.

Dependencia o entidad: Instituto del Patrimonio Cultural. Anexos: 5 carpetas.

Dependencia o entidad: Procuraduría de Colonias Populares. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas de Oaxaca. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Secretaría de Obras Públicas. Anexos: 5 carpetas.

Dependencia o entidad: Instituto de la vivienda de Oaxaca. Anexos: 5 carpetas.

Dependencia o entidad: Administración de Obras de Agua Potable y Alcantarillado. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Programa Unidades Móviles para el Desarrollo. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Instituto Estatal de Educación de Adultos. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Sector Educación. Telebachillerato de Oaxaca. CECYTE. COBAO. Anexos: 7 carpetas.

Dependencia o entidad: DIF: Anexos: 7 carpetas.

Dependencia o entidad: Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante: Anexos: 2 carpetas.

Dependencia o entidad: Instituto de la Mujer Oaxaqueña: Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Dirección del Registro Civil. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Secretaría de Asuntos Indígenas. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Comisión para la Cultura Física y Deporte. Anexos: 2 carpetas.

Dependencia o entidad: Comisión Estatal de la Juventud. Anexos: 2 carpetas.

Dependencia o entidad: Secretaría de Desarrollo Rural. Anexos: 2 carpetas.

Dependencia o entidad: Secretaría de Turismo. Anexos: 2 carpetas.

Dependencia o entidad: Secretaría de Cultura. Anexos: 4 carpetas.

Dependencia o entidad: Comisión Estatal de Abasto. Anexos: 3 carpetas.

Dependencia o entidad: Secretaría de Economía. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Instituto de Capacitación para el Trabajo. Anexos: carpetas.

Dependencia o entidad: Instituto Estatal de las Artesanías: Anexos: 4 carpetas y 2 discos compactos.

Dependencia o entidad: Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra. Anexos: 2 carpetas.

Dependencia o entidad: Coordinación General del Transporte. Anexos: 4 carpetas.

Dependencia o entidad: Fideicomiso de Desarrollo Logístico. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Servicio Estatal del Empleo. Anexos: 2 carpetas.

Dependencia o entidad: Dirección del Monte de Piedad. Anexos: 2 carpetas.

Dependencia o entidad: Procuraduría para la Defensa del Indígena. Anexos: 14 carpetas.

Dependencia o entidad: Unidad Estatal de Protección Civil. Anexos: 3 carpetas.

Dependencia o entidad: Procuraduría General de Justicia. Anexos: 3 carpetas.

Dependencia o entidad: Dirección de Tránsito del Estado. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Dirección del Registro Público de la Propiedad. Anexos: 2 carpetas.

Dependencia o entidad: Municipio de Oaxaca de Juárez. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Dirección General de Notarías. Anexos: 7 carpetas.

Dependencia o entidad: Coordinación General de Delegaciones de Gobierno. Anexos: 1 carpeta.

Dependencia o entidad: Comisión del Bicentenario de Benito Juárez. Anexos: 3 carpetas.

Dependencia o entidad: EEPO. Anexos: 1 carpeta y un disco compacto.

Con independencia de lo anterior, esta Comisión dictaminadora no pasa por alto el decreto aprobado por la LIX Legislatura del Estado de Oaxaca del 14 de septiembre de 2006. Dicha resolución del Legislativo local se dirige principalmente al Presidente de la República, y en ella se excita a los Poderes de la Unión a prestar protección al Estado de Oaxaca ante la situación de trastorno interior.

En su parte considerativa, señala que: “Las calles de nuestra ciudad están secuestradas (….) Llegaron a nuestra vida los días de la violencia, el encono (…) El clima de intranquilidad que se vive en la Ciudad de Oaxaca permitió desde un primer momento que la delincuencia saliera impunemente a las calles.

Todo lo anterior, pone de manifiesto que en la Ciudad de Oaxaca prevalece un trastorno interior que ha roto el orden público, para restablecer el orden público dentro del cual todos tengan iguales oportunidades para ejercitar sin cortapisas de ninguna especie sus derechos y libertades, restablecimiento del orden público, la normalización de las funciones del gobierno del Estado y de sus instituciones, así como la protección de la sociedad civil, garantizando los derechos de libre tránsito, la salvaguarda de la integridad física patrimonial de las personas, así como la normalización de las actividades económicas.

Igualmente en esa comisión dictaminadora, nos soslaya el hecho de que en términos del decreto 317 de la propia legislatura estatal se modificaron, reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Con ello se prorroga el ejercicio de la LIX Legislatura del 13 de noviembre del 2007 al 13 de noviembre del 2008.

Sin embargo, somos de la opinión que ello no actualiza la hipótesis prevista por la fracción cuarta del artículo segundo de la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, toda vez que la prórroga es anterior al fenecimiento del cargo, a la vez que no se trata de todos los Poderes del Estado.

Informe del grupo de trabajo para actualizar la información relativa a la solicitud de declaratoria de desaparición de los Poderes Constitucionales del Estado de Oaxaca.

Como se ha hecho referencia en los antecedentes 18,19 y 21 del presente dictamen, el grupo de trabajo integrado por los senadores Alejandro González Alcocer, del PAN; Ramiro Hernández García, del PRI; Tomás Torres Mercado del PRD, se dio a la tarea de visitar el Estado de Oaxaca a efecto de dar testimonio y de constar las circunstancias prevalecientes en el Estado, entrevistándose con los diferentes actores del conflicto, destacando de dicho informe esencialmente lo siguiente:

Reunión con representantes de la Sección 22 del SNTE y miembros de la APPO.

El asesor jurídico de la APPO, Gilberto Hernández, señaló que los Poderes Constitucionales no se encontraban ni en funciones ni en sus áreas oficiales respectivas, que el Gobernador hace recorridos, pero nadie sabe dónde se encuentra; que el Legislativo no sesiona en el edificio de la Cámara de Diputados; sino en casa de alguno de ellos.

Que las Salas del Tribunal Superior de Justicia dejaron de funcionar desde el 15 de julio en que los juzgados mixtos, familiares y penales se encuentran en parálisis en la capital.

Por otra parte, varios de los presentes en la reunión manifestaron su rechazo a la represión sufrida el 14 de junio pasado, ya que a la fecha no ha existido castigo para los responsables, consideran que en esta circunstancia no es posible el diálogo con las autoridades por no existir los mecanismos de interlocución adecuados y exhortaron al grupo de trabajo para constatar los hechos y actuar con responsabilidad.

Visita a la sede del Congreso del Estado.

Los integrantes del grupo de trabajo fueron recibidos por el presidente del Congreso, diputado Bulmaro Rito Salinas; además estuvieron presentes diputados de los diversos grupos parlamentarios que integran esta Cámara.

El diputado presidente declaró que el Poder Legislativo del Estado en ningún momento ha estado paralizado, razón por la cual no es procedente declarar la desaparición de poderes.

Que durante los periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones han propuesto diversas reformas a la Constitución federal, así como local y discutido nuevas leyes, de las que destacó la Ley de Justicia Penal para Adolescentes, el Código de Procedimientos Penales para desarrollar los juicios orales y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En su intervención, diputados de los diversos grupos parlamentarios apelaron a la sensatez del grupo de trabajo para confirmar que se sigue trabajando a favor de la sociedad, reclamaron que el gobierno federal no haya hecho caso de las demandas de los oaxaqueños y que es triste que por unos compañeros que no quieren a Oaxaca se vea afectada la educación y el turismo.

Entrevista realizada con el Gobernador Uilises Ruiz Ortiz y su gabinete. En esta reunión se destacaron las siguientes actividades realizadas hasta el momento.

En materia de administración se informó que de enero a junio durante el conflicto, se han tenido ingresos por 18 mil 810 millones de pesos y egresos por 14 millones 99 mil millones de pesos. Durante dicho periodo el gasto ejercido por conceptos de obra pública, proyectos productivos y de fomento, alcanzó el monto de 1,565 millones; y los ingresos propios locales 553 millones de pesos.

En materia de ingreso federales coordinados, se ha dado cumplimiento al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Las obligaciones en materia de pago de nóminas, impuestos, gastos de operación, obra pública y proyectos productivos con los tres Poderes del Estado, se han atendido puntualmente, incluyendo eventos sociales y deportivos.

En materia de obras públicas, se ha impulsado la construcción de 12 escuelas universitarias, plantas de tratamiento y la ampliación de carreteras igualmente en el tiempo del conflicto; se repavimentaron 211 carreteras y se rehabilitaron 59 puentes.

Respecto al programa para la vivienda compartido con la Secretaría de Desarrollo Social y el Gobierno Federal, han sido beneficiadas 350 mil familias.

De la Comisión Estatal de Agua se manifestó que sólo 2 oficinas fueron bloqueadas y hasta el momento funcionan con regularidad las licitaciones públicas.

Asimismo señaló que el suministro constante de agua a la ciudad es una muestra palpable de que ese sector se encuentra en funciones.

En relación con las unidades móviles para el desarrollo, se comentó que prestan a la fecha 2 millones 600 mil servicios gratuitos que incluyen actas de nacimiento, matrimonio, testamentos, capacitación y atención a la salud.

En materia de salud, se declaró que se tiene una cobertura garantizada y que se han construido 15 hospitales y están en proceso de construcción otros 46.

En materia de desarrollo rural, se informó que las diez oficinas se mantienen abiertas. Hasta el momento las dependencias de ese sector trabajan con normalidad.

Con relación a la cultura, se señaló que trabajan las 451 bibliotecas de todo el Estado.

En el sector turismo, se manifestó que el problema sólo se localiza en la capital, ya que regiones como la de Huatulco y Puerto Escondido reportaron un crecimiento del 5 por ciento con relación al año anterior.

El gobernador Uilises Ruiz Ortiz declaró que ha hecho giras en 400 municipios y que todas las dependencias están trabajando.

Reunión con el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y los presidentes de las salas que lo conforman.

El presidente del Tribunal, Héctor Anuar Mafud Mafud, advirtió que los tribunales civiles, familiares y penales, con excepción de los que están en el Centro Histórico, se encuentran funcionando. Actualmente no sesionan las siete salas que integran el Tribunal Superior de Justicia, ya que el edificio se encuentra en la capital del Estado.

Se señaló que los 79 tribunales de primera instancia sólo 50 funcionan normalmente.

Por otro lado, los magistrados expresaron que dadas las condiciones del conflicto la actividad jurisdiccional de primera instancia se canaliza a los juzgados cercanos a la Ciudad de Oaxaca. Asimismo los magistrados coincidieron en que todos los casos donde el Senado ha declarado la desaparición de poderes se debió a razones inminentemente políticas y no jurídicas.

Sin embargo, el magistrado Alejandro Laguna señaló que el Poder Judicial del Estado no se encuentra funcionando debidamente, ya que la segunda instancia se encuentra inhabilitada. A su juicio, el Poder Judicial carece de autonomía e independencia, ya que el Presidente del Tribunal tiene fuertes vínculos con el partido gobernante, porque fue presidente del PRI en la entidad y durante un buen tiempo fue secretario de gobierno del Estado.

Entrevista con representantes de asociaciones profesionistas y técnicos. Los señores José Luis Canseco y Raúl Hernández Nogales de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Oaxaca, demandaron el respeto a las instituciones y a las leyes de Oaxaca, reunión con propietarios directivos de medios de comunicación, así como líderes de Cámaras empresariales, de comercio, hoteleros, prestadores de servicios turísticos y otros.

En esta reunión se destaca la participación de representantes de al COMPARMEX, CANACO, CANACINTRA, la Asociación de Hoteles y Moteles de Oaxaca, y la Asociación de Agencias de Viajes, entre otros.

En términos generales, se manifestó lo siguiente.

Se resaltó la desesperación en el ánimo de los empresarios después de cinco meses de conflicto debido al quebranto económico que esto ha provocado, principalmente el cierre de restaurantes y agencias de viaje.

En este sentido se solicitó que se declare zona de desastre al Centro Histórico y se apruebe además un plan emergente para apoyar y reactivar económicamente a Oaxaca.

Se lamentó la pasividad de las autoridades y la pérdida de las clases en las escuelas, así se requirió urgentemente que se ponga orden y se recupere la Ciudad para los ciudadanos.

Se hizo referencia a los ataques y a las amenazas que han recibido varios periodistas por miembros de la APPO, dando como ejemplo los casos de Ricardo Rocha, Oscar Rodríguez y Sofía Valdivia.

Se demandó la entrega inmediata de las radiodifusoras entregadas por la APPO.

Se formularon quejas por el hecho de que las autoridades federales atendieron preferentemente a la APPO e hicieran caso omiso a las demandas de los empresarios.

Reunión con los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de la iglesia, intelectuales, académicos, artitas representantes, indígenas, presidentes municipales y otros.

Se presentó un grupo de abogados independientes solicitando la desaparición de poderes y entregando objetos materiales para aprobar intervención policiaca del 14 de junio del pasado.

Miembros de la iglesia por su parte manifestaron su preocupación por la situación que se vive en Oaxaca, especialmente por lo que se refiere a los asesinatos de activistas políticos y se demandó la intervención inmediata de las autoridades para poner fin al clima de enfrentamiento.

Sin embargo, algunos empresarios, en un tono neutral, se pronunciaron a favor de una salida política en el conflicto para evitar actos violentos.

Un catedrático denunció la acción de los llamados ”convoyes de la muerte”, presuntamente patrocinados por la propia autoridad. Igualmente, un líder indígena exigió la salida del Gobernador Ulises Ruiz, porque según sus costumbres ya no es gente de fiar. Se reconocieron testimonios de violencia en contra de defensores de los derechos humanos y miembros de la APPO, reprobándose la actividad pasiva de la autoridad; igualmente se denunciaron problemas estructurales, como es el caso de las desigualdades y los conflictos agrarios.

Asimismo, un líder de la APPO solicitó la desaparición de poderes y presentó pruebas documentales para demostrar que los poderes no se encuentran en operación.

Por último, el senador Tomás Torres señaló, a título personal, que si bien en términos formales existían los poderes constitucionales, en términos materiales, el ejercicio de la función pública se encuentra gravemente alterado.

Recorrido por las calles de la Ciudad en las que se encuentran instalados campamentos y barricadas.

Acto seguido de dicha reunión, tuvo lugar un recorrido por una zona en donde los miembros de la APPO de la sección XXII erigieron barricadas.

Aspectos relevantes:

El informe, aporta en último lugar conclusiones que encuadran bajo el título de aspectos relevantes, entre los que destacan opiniones diversas y contrastantes que revelan el encono social, la ausencia de interlocución política entre las partes, la presencia de actores no identificados plenamente, la posibilidad de enfrentamientos sangrientos que supongan el desplazamiento y el desconocimiento del papel de la autoridad.

Es de suma importancia destacar la excelente y ardua labor desarrollada por los integrantes del grupo plural de trabajo, integrado por los senadores Alejandro González Alcocer, del PAN, Ramiro Hernández García, del PRI, Tomás Torres Mercado, del PRD, quienes reflejaron fielmente en el documento entregado a esta Comisión la situación política y social que guarda el Estado.

IV.- Valoración De las pruebas.

Para el adecuado ejercicio de la facultad de la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al Senado de la República, resulta necesario determinar la eficiencia e influencia que los datos o elementos de convicción con que cuenta esta Comisión de Gobernación tienen.

En este contexto, partiendo de estos elementos aportados por los sectores sociales y de gobierno, así como del informe del grupo plural de trabajo, esta Comisión arriba a las siguientes conclusiones:

1.- En razón de la trascendencia del presente dictamen, es preciso destacar la importancia del grupo plural de trabajo encargado de obtener información, respecto de los acontecimientos ocurridos en el Estado de Oaxaca, toda vez que esta instancia facultada por la Comisión de Gobernación de este Senado de la República para corroborar la existencia o la desaparición de los Poderes, presupuesto bajo el cual es posible ejercer la facultad prevista en la fracción V del artículo 76 constitucional, por lo que su informe genera plena convicción.

- EL C. SECRETARIO DORADOR PEREZ GAVILAN: 2.- De las constancias referidas en el informe de mérito, se advierte que existen condiciones graves de ingobernabilidad, en razón de que los poderes estatales no ejercen sus atribuciones normal y plenamente.

3.- Respecto al Poder Legislativo:

la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, ha mantenido diversa actividad legislativa a lo largo del conflicto, fuera de su recinto oficial. Prueba de ello es la aprobación del Decreto por el que se modifica la Constitución Local y se prorroga el mandato de los propios legisladores.

4.- Respecto al Poder Judicial:

En el expediente obran elementos que conducen a la dictaminadora a la convicción de que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, así como sus Salas, no han venido desarrollando su labor de manera plena y normal. Sin embargo, también es cierto que aunque de modo deficiente e irregular, la función judicial existe en Oaxaca.

5.- Respecto al Poder Ejecutivo:

De conformidad con el artículo 66 la Constitución del Estado, el Poder Ejecutivo se ejerce por un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado.

El grupo plural de trabajo fue recibido por el titular del Ejecutivo en el hangar del Gobierno del Estado y, así, se constató que no despacha en el lugar habitual.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución del Estado para el despacho de los asuntos que son a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, habrá los secretarios y demás funcionarios que las necesidades de la Administración Pública demanden en los términos de la Ley Orgánica respectiva.

Al respecto, el titular del Ejecutivo Estatal ha remitido a esta Soberanía una serie de carpetas que contienen documentación respecto del ejercicio de las funciones administrativas a su cargo.

V.- Consideraciones políticas, sociales y económicas en relación al Estado de Oaxaca.

Independientemente del análisis jurídico que procede, esta Comisión de Gobernación no puede sustraerse ni dejar de lado la realidad política, social y económica que priva en el Estado de Oaxaca. La dictaminadora está obligada a considerar los elementos que enseguida se mencionan:

A nadie escapa que Oaxaca atraviesa por una crisis político-jurídica de proporciones mayores, misma que ha afectado y continúa afectando gravemente la vida institucional y el ejercicio pleno de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos.

No cabe duda de que la magnitud actual del conflicto se debe, en buena medida, a la falta de conducción política, así como a las acciones y omisiones en que se ha incurrido.

Es público y notorio que la crispación y el encono entre las partes en conflicto, se ha incrementado al grado que es patente la ingobernabilidad por la que atraviesa la entidad. Los hechos violentos que los mexicanos hemos presenciado, tanto el operativo instrumentado por el Gobierno del Estado el 14 de junio pasado, así como las acciones violentas y violatorias de los más elementales derechos humanos por parte de la Asamblea Popular de Pueblos de Oaxaca, se han transmitido a toda la Nación por los distintos medios de comunicación y demuestran fehacientemente que la gobernabilidad en dicho Estado ha dejado de ser la regla y, con ello, se ha perdido la vigencia plena del orden jurídico y de las instituciones.

La autoridad local, desplegó una operación política tardía e ineficiente que alentó el conflicto, desdibujó la legalidad y sumió a la ciudadanía en la incertidumbre y desesperación.

A mayor abundamiento, la falta de interlocución entre las partes es signo de debilidad institucional y hace frágil la capacidad de ejercicio.

De tal situación son responsables, por un lado, el gobierno del Estado de Oaxaca y, por la otra, los grupos y organizaciones populares inconformes. Ante todo ello, es claro que la permanencia del titular del Poder Ejecutivo del Estado no otorga las condiciones suficientes que coadyuven a restablecer la normalidad.

Por una parte, la sociedad oaxaqueña, en particular la que habita en la Ciudad Capital, padece la arbitrariedad, la inseguridad, la incertidumbre y el desgobierno. Con ello, ha resultado afectada en el disfrute de sus garantías individuales, en el ejercicio de sus derechos, en la protección de su integridad física y su patrimonio, en el acceso a los servicios públicos y en el detrimento de su fuente de ingresos.

Los efectos perniciosos del conflicto impactan por igual, a trabajadores y patrones, a comerciantes y a prestadores de servicios, a los sectores sociales económicamente favorecidos y a los que menos tienen.

Las pérdidas económicas que la población ha soportado durante los últimos meses, así como el incremento del saldo de la deuda social frente a los oaxaqueños, han alcanzado proporciones inaceptables en una sociedad democrática.

Tampoco son admisibles los efectos de la inacción y la irresponsabilidad que han afectado la armonía social de los ciudadanos a quienes debe servir.

Por otro lado, las instituciones de la entidad han visto vulnerada su integridad y el ejercicio cabal y normal de sus atribuciones se ha tornado difícil. La autoridad ha sufrido el menoscabo de sus potestades.

Asimismo, se han endurecido las posiciones con lo que se ha transitado de la intransigencia a la violencia. Esto lamentablemente ha causado la muerte de algunos ciudadanos enrareciendo el clima político del Estado.

Debe mencionarse que en Oaxaca los problemas, los rezagos, las carencias y la violación a los derechos humanos, los rencores, enconos y prácticas caciquiles, no son privativas del periodo que estamos analizando.

Por ello, la sociedad oaxaqueña no encuentra respuestas a sus demandas ni siquiera interlocución responsable con los servidores públicos de las distintas dependencias del Gobierno Local.

Por último, también debe señalarse como hecho notorio y patente que durante los 5 últimos meses, se ha impedido que los niños de Oaxaca reciban la educación pública a que tienen derecho y que el Estado tiene la obligación constitucional de proporcionar.

Conclusiones:

Primero.- Esta Comisión de Gobernación encuentra que el marco legal de la desaparición de poderes, está rebasado por la realidad y la compleja vida actual.

La legislación vigente fue pensada para un sistema político que ha sido superado por la dinámica política, que en los últimos años ha vivido el país. Un ejemplo de esta complejidad para declarar la desaparición o no de los poderes de un Estado, como en este caso lo constituye el hecho de que la Ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76 Constitucional confiere al Senado más facultades que el propio texto constitucional.

Es por ello, que aún cuando se tuviera la voluntad de declarar desaparecidos los poderes en la situación que nos ocupa y con el marco de la actual legislación no se dan los supuestos de ley.

Segundo.- Resulta insoslayable que existen condiciones graves de inestabilidad e ingobernabilidad en el Estado de Oaxaca, que se ha trastocado seriamente el orden jurídico y la paz social. Sin embargo, esta Comisión dictaminadora, ciñéndose al marco jurídico vigente sólo puede concluir que los hechos que esta situación ha generado no implican la desaparición, esto es la ausencia o inexistencia de todos los poderes del Estado de Oaxaca.

Tercero.- Una vez analizados los antecedentes, valoradas las pruebas y vertidas las consideraciones, se concluye que no se actualizan los supuestos normativos previstos por la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para proceder a declarar desaparecidos los poderes del Estado de Oaxaca, y por tanto no hay lugar a nombrar gobernador provisional en dicho Estado.

En razón de los expuesto, la suscrita Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 76 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 numeral II inciso a) 94 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 61, 87, 88 y 94, y de más relativos del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos resuelve:

Primero.- No procede la petición hecha por los ciudadanos Israel Ezequiel Lázaro Serna, Gilberto Hernández Santiago, Sonia Fuente Villalópez, Samuel Hernández Morales, Alejandro Eleazar Cruz López, Jorge Albino Ortiz y José Alberto García Raymundo, para que la Cámara de Senadores ejerza en el Estado de Oaxaca la facultad prevista en el artículo 76 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por las razones antes expuestas.

Segundo.- Notifíquese.- Dado en el salón de reuniones de la Comisión de Gobernación a los 19 días del mes de octubre del año 2006.

Por la Comisión de Gobernación el Senador Jesús Murillo Karam, Presidente, rúbrica; los senadores secretarios Felipe González González, rúbrica; el Senador Adolfo Toledo Infanzón, el Senador Ricardo García Cervantes, el Senador Humberto Aguilar Coronado, el Senador Carlos Aceves Y del Olmo, el Senador Ramiro Hernández García, la Senadora Gabriela Aguilar García, el Senador José Alejandro Zapata Perogordo, el Senador Ramón Muñoz Gutiérrez, el Senador Alejandro González Alcocer, todos ellos miembros de dicha Comisión.

Rúbrica, Presidente.

-EL C. PRESIDENTE BELTRONES RIVERA: Muchas gracias, señores secretarios.

Para continuar con el desahogo de este asunto, también presentó un voto particular el Senador Leonel Godoy Rangel. La presentación del mismo la hará, ya que firma también junto con él, el Senador Alfonso Sánchez Anaya, a quien se le concede el uso de la palabra.

-EL C. SENADOR ALFONSO SANCHEZ ANAYA: Señor Presidente, el voto particular relativo al dictamen de la Comisión de Gobernación que acabamos de escuchar se encuentra incorporado a este dictamen.

Yo quiero nada más, con su permiso, y de las señoras y señores senadores, leer la parte final de éste voto particular, y que son las conclusiones.

De conformidad con las circunstancias a verificar por este Senado de la República, relacionadas en la última parte del considerando segundo, y observando la valoración de los medios probatorios presentados por los solicitantes, así como lo resultados de las acciones para mejor proveer a la instrucción del actual procedimiento, llevadas a cabo por la subcomisión, referida en el considerando anterior, según se relacionan en el mismo.

Esta Comisión dictaminadora determina que en el estado libre y soberano de Oaxaca se actualizan las siguientes circunstancias materiales:

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Oaxaca están imposibilitados materialmente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, según son dispuestas en la Constitución política de la entidad. Que existen situaciones o conflictos causados o propiciados por dichos poderes, mismos que afectan la vida del Estado y que impiden la plena vigencia del orden jurídico, y que los poderes Legislativo y el Ejecutivo del estado han prorrogado la permanencia en el encargo.

Los legisladores, después de fenecido el periodo para el que fueron electos, sin celebrar elecciones para elegir a los nuevos representantes y que así mismo han dispuesto constitucionalmente la designación directa del próximo Gobernador del Estado sin que se medie en ambos casos elección popular.

Que los poderes estatales han promovido y adoptado formas de gobierno distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República, pretendiendo además lo establecido en el inciso anterior que los actuales ayuntamientos se prorroguen en el encargo más allá del término constitucional para el que fueron electos, sin que para ello ocurra elección popular.

Además, que se ha aprobado la concurrencia de circunstancias que evidencias el trastorno grave y autoritario de los actos de Gobierno, cuya responsabilidad es atribuirle expresamente a los Tres Poderes locales.

En detrimento de la forma democrática y representativa de la organización política del Estado, y en menoscabo de las garantías individuales y derechos humanos de los gobernados.

Una vez examinadas las pruebas aportadas por los poderes constitucionales se concluye, que las relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos están en un grave deterioro, el cual se traduce en la imposibilidad material de mantener la plena vigencia del Estado de derecho; así, pues, es notorio que los poderes locales están impedidos de ejercer, jus imperium, a un grado tal que existe comprobada incapacidad para prestar servicios públicos, imponer sanciones, administrar recursos públicos y cumplir y hacer cumplir las leyes.

Efectos jurídicos.

Conforme establece la fracción V del artículo 76 Constitucional la consecuencia del reconocimiento y la declaración que hace el Senado de la República respecto a la declaración de la desaparición de poderes en el estado libre y soberano de Oaxaca, es la necesidad de nombrar un gobernador provisional, quien convocará a elecciones de conformidad con las leyes constitucionales del mismo estado.

En relación con lo anterior, la Constitución del Estado de Oaxaca establece en la fracción VI de su artículo 72 que ante la falta absoluta de gobernador, generada por la completa desaparición de poderes en el Estado, asumirá el cargo de Gobernador provisional cualquiera de los dos senadores en funciones electos por el Estado.

A juicio de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, asimismo, que el Gobernador provisional electo tomará posesión del cargo tan pronto como tenga conocimiento de su designación y procederá a la integración de los poderes convocando a elecciones de diputados y gobernador, las cuales se efectuarán a los 30 días de que se haya producido la desaparición.

Los diputados electos instalarán la legislatura a los quince días de efectuadas las elecciones y el Gobernador tomará posición a los quince días de instalada la Legislatura.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de decreto.

Artículo Primero.- Haciendo desaparecido los poderes constitucionales del Estado de Oaxaca se ha llegado al caso de nombrar un Gobernador provisional.

Artículo Segundo.- Con fundamento en la fracción V del artículo 76 Constitucional, así como lo previsto por la fracción VI del artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca se nombra Gobernador provisional del Estado de Oaxaca al Senador electo por esa entidad federativa e integrante del Partido Político ganador en el último proceso electoral para para gobernador constitucional.

Lo firman el senador Leonel Godoy Rangel, y su servidor, senador Alfonso Abraham Sánchez Anaya.

Si me permite, señor Presidente, voy a dar nuestro posicionamiento a este respecto.

Senadoras y senadores:

El Senado es el espacio en donde están los retos y desafíos que debemos resolver y ser capaces de poner por encima del legítimo interés partidista y de proyectos personales, el interés de la República.

El dictamen que hoy se presenta a este Pleno del Senado, niega la posibilidad de entendimiento entre las fuerzas políticas y un sector relevante de la sociedad civil de Oaxaca.

Las raíces del actual conflicto oaxaqueño son profundas y empezaron a crecer desde hace mucho tiempo: el autoritarismo, la injusticia, la impunidad, la pobreza y la falta de instituciones que trabajen a favor de los ciudadanos, son algunos elementos constitutivos de este problema.

En los últimos meses se ha alterado por completo la vida cotidiana de los oaxaqueños, que hoy viven en medio de la ingobernabilidad.

El Congreso Local sesiona en casas particulares, prácticamente escondidas.

Y el Tribunal Superior de Justicia vive una situación, a todas luces anómala.

A todo esto, habrá que agregar, que la profunda inequidad en la distribución y repartición de la riqueza en el Estado, hacen más grande la distancia entre pobres y ricos.

El fenómeno de la migración provoca que unos 250 mil oaxaqueños, año con año, se vayan a probar suerte al norte del país o a los Estados Unidos.

Ulises Ruiz Ortiz, heredó buena parte de los males señalados. Pero también le adicionó su sello personal, contribuyó al incremento de la ya muy larga histórica lista de agravios sufridos por los oaxaqueños.

Llegó de manera muy cuestionada al poder, por lo que es considerado por muchos como un gobernador ilegítimo.

Persiguió y sometió un proceso penal a Gabino Cué, su adversario en la contienda electoral por el Gobierno del Estado.

Con base en el más vil de los engaños, apresó a líderes sociales en uno de sus primeros actos de acercamiento con la sociedad civil.

Continuó con particular entusiasmo la agresión contra el periódico Noticias de Oaxaca, y contra todo aquel comunicador que cuestionara su estilo autoritario.

Por si fuera poco, incrementó sin clara justificación los impuestos. Y a quienes no lo apoyaron en su candidatura a gobernador, les envió engorrosas auditorías.

En varios municipios del Estado se fueron multiplicando las denuncias ante el abuso de autoridad, la falta de transparencia en el manejo de los recurso, así como la agresión contra los que se inconformaban.

Y estas y muchas otras razones, en consonancia con el conflicto, varias decenas de municipios han sido tomados por la sociedad civil. Lo antes señalado es solamente una breve muestra de la muy particular manera en la que se venía gobernando Oaxaca.

En el dictamen aprobado en la Comisión de Gobernación, se ratifica la permanencia el frente del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a Ulises Ruiz.

Con esta decisión se premia un estilo de gobernar que puede provocar una salida violenta, que proporcione castigo ejemplar a los que se portan mal: los maestros y amplios sectores de la sociedad civil.

No es necesario hacer un detallado repaso de nuestros males para saber que nuestro pasado está pleno de fracasos, de dolor, de enfrentamientos, de energías mal gastadas en luchas estériles.

Hoy, con esta decisión, se da un paso más para enfrentar entre cielos oaxaqueños que piensan de manera distinta.

En Oaxaca se intenta reducir la política a la mera administración de las decisiones de los núcleos de poder económico.

Su resultado, no podrá ser otro que el incremento del desprestigio de la política y el derrumbe de México.

En esas condiciones, debe quedarnos absolutamente claro que en México, para poder tener futuro y no repetir nuestro pasado, necesitamos enfrentar con plenitud el desafío del cambio.

Por mandato popular, por comprensión histórica y por decisión política, esta es la oportunidad de la transformación, del cambio cultural y moral que demanda la hora.

En Oaxaca, ha que reconciliar a la política, a las instituciones y al gobierno con la sociedad.

Un cambio que pueda consolidarse, necesitará de la sumatoria de hechos cotidianos que en su persistencia derroten cualquier inmovilismo, y un compromiso activo de la sociedad en ese cambio.

Ningún dirigente, ningún gobernante, por más capaz que sea puede cambiar las cosas, si no hay una ciudadanía dispuesta a participar activamente en ese cambio.

Es por ello que rechazamos a quienes pregonan una visión idealizada a modo de la realidad.

Los y las perredistas actuaremos, como hombres y mujeres, que quieren estar a la altura de las circunstancias.

Asumimos con dedicación las grandes responsabilices, que en representación del pueblo nos confiere. Y estamos convencidos que es urgente dar respuesta a la demanda de los ciudadanos oaxaqueños que piden la salida del Gobernador del Estado de Oaxaca, Ulises Ruiz.

Senadoras y senadores:

Antes los graves problemas que hoy vive Oaxaca, recordemos a Benito Juárez, por su conocimiento profundo de la diversidad social del país y su esfuerzo tenaz por darle unidad al cuerpo político.

Benito Juárez, en su manifiesto del 15 de julio de 1867, finalizaba asentado la siguiente frase, que hoy debería ser objeto de reflexión de todas y todos los senadores y senadoras:

“Encaminemos ahora todos nuestros esfuerzos a luchar para obtener y consolidar los beneficios de la paz”.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE BELTRONES RIVERA: Gracias a usted, señor senador Sánchez Anaya.

Para iniciar la discusión de este dictamen, y en cumplimiento con el artículo 114 del Reglamento Interior, esta Presidencia informa que se han registrado como oradores para hablar en contra y en pro:

El senador Carlos Navarrete Ruiz;
El senador Alejandro González Alcocer;
El senador Leonel Godoy Rangel;
El Senador Ramiro Hernández García;
El senador Pablo Gómez Alvarez;
El senador Arturo Escobar y Vega;
El senador Salomón Jara Cruz;
El senador Francisco Agundis Arias;
El senador Tomás Torres Mercado;
El senador Pedro Joaquín Coldwell;
El senador Dante Delgado Rannauro;
El senador Jesús Murillo Karam;

En el entendido de que al terminar esta lista de oradores, en cumplimiento a lo que es el artículo 114, consultaremos a la Asamblea, también el senador Gabino Cué, si encuentra suficientemente discutido el dictamen, y pasaremos a su votación.

Tiene el uso de la palabra el señor senador Carlos Navarrete Ruiz.

-EL C. SENADOR CARLOS NAVARRETE RUIZ: Ciudadanas Senadoras; ciudadanos Senadores de la República.

Hoy es un día gris para el Senado de la República, sin duda alguna.

La Comisión de Gobernación ha votado anoche un dictamen que generó muchas expectativas en el país, del cual ha estado pendiente el pueblo de Oaxaca por muchos días; se ha generado una expectativa para que el Senado pudiera resolver un asunto, que hoy por hoy, está en el centro de la agenda política nacional, y que es también un hecho que lastima la autoridad del Senado, sin duda alguna.

La Comisión de Gobernación ha hecho consideraciones que aquí hemos escuchado en detalle.

Ha reconocido una realidad que ocurre en un Estado de la República, un Estado tan querido como Oaxaca, un Estado con un atraso económico tan dramático; un estado con la importancia de ése; es víctima de la peor forma de gobernar que se pueda conocer en el país.

Un cacique, un hombre enamorado del poder, un hombre sin principio alguno, y sin la menor consideración por el pueblo que gobierna, ha decidido, por su propia autoridad y por su propia decisión, contra todo y contra todos, quedarse a gobernar el estado, pese a que no tiene ninguna posibilidad de ejercer el Poder Ejecutivo.

El señor Ulises Ruiz, está inviabilizado política, social y moralmente para poder ocupar el cargo de Gobernador Constitucional del Estado.

Lo dicen todos, lo dicen en todos los partidos; los reconocen todos los actores políticos del país; lo saben en el Gobierno Federal; lo ha constatado la comisión de senadores que acudió en días pasados al Estado de Oaxaca; lo reconocen en privado senadores, incluso de su propio partido.

El señor Ulises Ruiz, es hoy por hoy el principal obstáculo para que Oaxaca regrese a la normalidad. Pero el señor Ulises Ruiz, no se quiere ir.

No le importa el daño económico que Oaxaca está sufriendo; le importa muy poco.

No le mueve, en su conciencia, en que cientos de miles de alumnos tengan meses sin recibir las clases en las escuelas públicas de Oaxaca.

No le importa que la capital esté paralizada económica y socialmente; no le conmueve la sangre de sus paisanos, que con balas asesinas han caído en el conflicto.

Nada mueve al Gobernador de Oaxaca. Él está aferrado al poder.

Él quiere ser gobernador contra todo y contra todos. Aún contra su propio pueblo.

Es Ulises Ruiz el heredero de una dinastía de lo peor de la política mexicana. Es el último descendiente de los bárbaros que gobiernan los estados; es el heredero de Gonzalo N. Santos, es el heredero de Rubén Figueroa, es el hombre de horca y cuchillo, que pasa, incluso, por la sangre de sus paisanos, con tal de sostenerse. Y, sin embargo, pese a lo que pretende demostrar, en Oaxaca, no hay gobierno; en Oaxaca no hay normalidad; en Oaxaca los poderes públicos, empezando por el Ejecutivo, están incapacitados para poder ejercer sus funciones.

Los senadores de la República del PRD lo dijeron, lo afirmaron, lo demostraron, lo verificaron personalmente; junto con senadores del PAN y senadores del PRI.

Y la gran pregunta que todo mundo nos hace, aquí en el Senado y fuera, a todos los que hemos escuchado esa pregunta es: ¿Y por qué se queda ese señor? Si todos dicen que la salida, pasa necesariamente por su relevo como gobernador.

Y esa pregunta, habría que hacerla en el Palacio del Gobierno. Habría que hacérsela al responsable de la política interna del país.

Hace muchos años, pero muchísimos años, que la Secretaría de Gobernación no estaba presidida por un hombre, con tal incapacidad para poder atender un conflicto político de estas proporciones.

El gobierno, que empezó en el 2000, con altas expectativas de poder gobernar este país, termina puesto de rodillas, frente a un remedo de gobernador en Oaxaca.

Ulises Ruiz ha puesto en ridículo al Presidente Fox y a su gobierno; se ha burlado del secretario de Gobernación; maniobra y pone en evidencia la debilidad de un secretario que es incapaz de poder utilizar las herramientas del Estado y los instrumentos del Ejecutivo, para contribuir a darle paz y estabilidad a un estado de la República.

Y al secretario de Gobernación lo único que se le ocurre, es mandar el tema al Senado de la República; públicamente nos lo envía, y nos dice: la salida del gobernador está en manos del Senado.

Y hay que subrayar, en esta tribuna, en honor a la verdad, que senadores del Partido Acción Nacional han querido y han tratado de actuar con responsabilidad política, con sensibilidad política.

Porque reconocen la situación en Oaxaca. Han coincidido en la valoración y en el diagnóstico político con